Una simple pregunta. Leyendo la prensa nacional e internacional, se nos informa que la sentencia de la Corte Constitucional es un ejemplo de la independencia de justicia constitucional, y por lo tanto, de la solidez de las instituciones colombianas, por haber puesto fin a las aspiraciones del Presidente Uribe de renovar en un tercer mandato su gestión como mandatario colombiano.
Y ciertamente, esa posibilidad era totalmente inconveniente. El país tenía que salir para nuevos rumbos y nuevos planteamientos. Y, por otra parte, la decisión de la Alta corporación salvó al país de seguir la misma senda de los gobernantes vecinos, determinados a permanecer indefinidamente en el poder.
Pero, piensa uno, lo que la Corte examinaba no era esa posibilidad sino la constitucionalidad de una ley que convocaba a un referendo. Y lo que la sentencia hizo fué analizar, por una parte, los aspectos formales de su aprobación por el Congreso. En en ese exámen lo que se puso en evidencia fué el cúmulo de errores, manipulaciones y defectos de procedimiento en que se incurrió durante el proceso de discusión y aprobación de la ley. Y desde esa perspectiva, no hay duda de que la declaración de inexequibilidad fué justificada.
Es menos convincente la decisión, o al menos la explicación que dió el Presidente de la misma, cuando afirma que el constituyente derivado no puede cambiar las bases de la Constitución. Las bases forman una estructura política, para empezar. La Constitución, entonces, al establecer un Estado de corte social-demócrata, no puede ser cambiada a una estructura, digamos, marxista-leninista ? Eso nos lo tienen que aclarar. Entre otras cosas porque todas esas teorías europeas de constituyente originario y derivado no han impedido nunca que tengan gobernantes ineptos y que no hayan podido ponerse al fin de acuerdo para constituír una unión europea verdadera. Pero en fin, habrá que esperar al texto de la sentencia para tener claridad sobre sus afirmaciones y sus implicaciones.
Bueno, y si la Corte hubiera acogido el concepto del Procurador, que tiene sus fundamentos, discutibles o no, pero tampoco carentes de lógica, (los defendió un jurista reconocido como Jaime Granados) y en lugar de la inexequibilidad hubiera dicho lo contrario, con argumentos jurídicos, por ejemplo que esos vicios formales no pueden hacer que se descalifique la voluntad democráticamente expresada de cuatro millones de ciudadanos, o que en realidad esos vicios de procedimiento, si bien son irregularidades notorias, no alcanzan a viciar la ley, ello habría significado que el país no tiene instituciones ? En otras palabras, la Corte estaba obligada a declarar la inexequibilidad de la ley, porque de lo contrario, se habría convertido en una institución sumisa a los deseos del Presidente de la República ?
Es una pregunta...
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