Que para 2.010 faltarán 23,4 billones de pesos. Era sabido que la recesión implicaría una merma considerable de los ingresos y que no habría factibilidad real e inmediata de ajustar los gastos a su disminución.
Signos parciales y débiles de recuperación de las economías no significan que la recesión haya cesado o que esté a punto de dar paso a una nueva ola de prosperidad. Bien ha enseñado el profesor Dani Rodrik que las familias de los países ricos han sufrido tremenda pérdida de riqueza y que, por tanto, el aumento del consumo será débil. Estancamiento en lugar de crecimiento es lo que en su entender habrá en las naciones desarrolladas.
Del incremento del déficit fiscal en el 2010 no vamos a poder escapar. Para absorberlo o corregirlo se recomienda, por una parte, comprimir ferozmente los gastos o robustecer los ingresos mediante una precipitada reforma tributaria. Ambas cosas son contraindicadas en medio de la recesión. De hecho, se había entendido que en el curso del 2009 sería menester suplir con deuda los faltantes, mientras se pasa el bache.
Para una eventual reforma tributaria, no cabe olvidar el pie forzado o el escollo de los contratos de estabilidad jurídica, instituidos por la ley 963 de 2005, por medio de los cuales el Estado garantiza a los inversionistas que si durante su vigencia se modifican en forma adversa algunas de las normas identificadas como determinantes de la inversión, esas normas se les seguirán aplicando.
Las ventajas de la estabilización de los preceptos tributarios comprenden la tarifa del impuesto sobre la renta del 33 por ciento o del 15 por ciento si se trata de zonas francas; la exoneración, ni más ni menos, del impuesto de patrimonio a partir del 2011; la deducción del 40 por ciento en activos físicos productivos; el traslado a los accionistas del beneficio del 40 por ciento en los dividendos por distribuir; la no aplicación del impuesto de remesas al exterior; y muchísimas otras disposiciones contenidas en leyes, decretos, actos administrativos e interpretaciones. Con un derecho más: el de ser acreedor el contratista a los beneficios de los cambios favorables. Las que no pueden ser estabilizadas son las normas sobre impuestos indirectos, IVA y demás, o sea que nadie, ni el más pobre, queda excluido de sus alzas.
A raíz de la reforma tributaria de 1935, la Corte Suprema de Justicia declaró que por ser legislación de orden público no había derechos adquiridos y, por consiguiente, a todos era aplicable. En la actualidad, las cosas son distintas a la luz de los contratos de estabilización ya suscritos o por suscribir. En consecuencia, cuando quiera se proponga una nueva reforma tributaria, viable, universal y justa, ellos serán necesaria piedra de toque y referencia.
(Basado en una nota de El Tiempo)
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