* Hasta hoy, festivo en Colombia, no se sabe cual será el efecto de las medidas tomadas por el Gobierno con su declaración de "conmoción interior". Pero, en todo caso, no hay nada ilegal o ilegítimo en esa declaración. Al fin y al cabo es una facultad del Presidente apreciar y decidir sobre el órden público. Y en todo caso sus decisiones son objeto de control automático por la Corte Constitucional desde la esfera jurídica. A su vez, el Jefe del Estado debe responder ante el Congreso por un mal uso e esa potestad constitucional.
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