domingo, 1 de junio de 2008

El "increible y escandaloso fallo del tribunal francés"

-Escandaloso !!, aberrante !!, una regresión . . . !  Las palabras altisonantes han abundado para denunciar la decisión del tribunal de gran instancia de Lille, Francia, que ha anulado un matrimonio porque la esposa, al contrario de lo que ella había afirmado, no era virgen. Los políticos, las feministas, la prensa. . . todos se han unido al coro de protestas. Los abogados, conocedores de los intríngulis del razonamiento, han estado un poco más serenos.

- Pero, cual es realmente el fondo de la cuestión jurídica ? Pues bien, el matrimonio es un contrato; y los contratos son susceptibles de ser anulados cuando el consentimiento de alguna de las partes, vale decir su compromiso al aceptar los términos del mismo, está "viciado" por la fuerza, el dolo o el error. Y el error puede recaer sobre ciertos elementos del contrato. Si una de las partes acordó casarse con una persona en la creencia de que esa persona es de sangre africana, y descubre luego que no es así, podrá alegar que celebró el contrato bajo un error y pedir que, como consecuencia, el contrato sea anulado. El Código civil colombiano, inspirado en el francés, dispone en el artículo 1.511: 

"El error de hecho vicia asimismo el consentimiento cuando la sustancia o calidad esencial del objeto sobre que versa el acto o contrato, es diversa de lo que se cree; como si por alguna de las partes se supone que el objeto es una barra de plata, y realmente es una masa de algún otro metal semejante.

El error acerca de otra cualquiera calidad de la cosa no vicia el consentimiento de los que contratan, sino cuando esa calidad es el principal motivo de una de ellas para contratar, y este motivo ha sido conocido de la otra parte."

La norma francesa correspondiente es más lacónica, pues sobre exige que el consentimiento recaiga sobre el objeto; no obstante, en ese país la jurisprudencia ha extendido mucho el sentido de la exigencia, refiriéndose a las calidades substanciales del objeto de la convención o contrato. Ahora bien, el escándalo en Francia tiene que ver con que con la liberalización del divorcio en 1.975, las nulidades matrimoniales por la vía civil prácticamente han desaparecido, y el tema se estudia hoy como una curiosidad.  La cuestión planteada a los jueces de Lille no era la virginidad en el matrimonio o la castidad antes del matrimonio sino la de saber, para anular el matrimonio, si la esposa había engañado a  su marido sobre un elemento esencial del contrato matrimonial.
El problema es que el derecho no dice cuales son las calidades que debe reunir una persona para ser una buena esposa o un buen marido. Él se contenta con apreciar, concretamente qué cualidades han determinado la escogencia concreta de una persona. La apreciación de las "calidades esenciales" es, por tanto, una cuestión subjetiva. Es esa libertad aceptable ? Porque dejar al individuo como amo y señor de sus criterios maritales puede conducior a que se tengan en cuenta elementos de la persona que el derecho moderno rechaza. Por ejemplo, para plantear los extremos, la pertenencia real o supuesta a una raza, una etnia o una religión.

Esta es una cuestión sobre la que los propios tribunales franceses vacilan. Un fallo del Tribunal de gran instancia de Mans había establecido una lista de calidades que no deberían invocarse como esenciales, entre ellas la raza y . . . la virginidad. Lo cual muestra como el derecho oscila entre una concepción clásica del matrimonio, sometida a los imperativos de la sociedad, y la tendencia (post) moderna que es la de dejarlo al imperio de las aspiraciones individuales.


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