viernes, 19 de septiembre de 2008
Demolicion
- La concesión se adjudicó después de la correspondiente y legalmente exigida licitación. En ella participaron, porque es por definición un concurso, varios proponentes. Y lo que se adjudicó fué la remodelación de un edificio público. Ahora, la empresa estatal contratante, acuerda con el adjudicatario un cambio del objeto del contrato adjudicado. Ya no habrá una remodelación sino que se demolerá el edificio y se construirá uno nuevo. Cabe entonces preguntarse: no hay un desconocimiento al principio de igualdad de los proponentes vencidos, cuya oferta pudo haber sido bien diferente de haberse planteado en el pliego de condiciones original el verdadero objeto perseguido ? Y si se descubrió, ya adjudicada la obra que el proyecto inicial era irrealizable, no significa ello que los estudios previos fueron defectuosos o insuficientes ? Ojalá esto no salga costándole millones en indemnizaciones a los contribuyentes !!!
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