lunes, 15 de septiembre de 2008
Los fueros
- Los fueros son competencias especiales. Y se establecen en consideración a las personas, no a las instituciones, porque las instituciones no se juzgan. El Presidente de la República es juzgado por el Congreso en sus actuaciones funcionales y por la Corte Suprema de Justicia por sus responsabilidades penales. Pero bien podría él renunciar a esos fueros, sobre todo al segundo, si lo desea. No es pues, lógico que se le impida a quien es favorecido por una competencia especial, que no es un privilegio, someterse a los jueces comunes, si tal es su voluntad, y si considera que éstos le garantizan suficientemente el debido proceso.
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