miércoles, 19 de diciembre de 2007

Licitación

A diferencia de los particulares, la administración pública no puede contratar con quien quiera: por eso organiza concursos o licitaciones que no son simplemente mecanismos orientados a combatir la corrupción, sino procedimientos que garantizan el derecho a la igualdad de los ciudadanos y empresas que están en condiciones de contratar con el Estado. Adjudicada una licitación, de acuerdo con los pliegos respectivos, deben respetarse sus condiciones, porque esos pliegos son "la ley de la licitación". Solo poderosas razones de interés general podrán justificar en adelante que tales condiciones se modifiquen, y ello, dentro del marco que establece la ley.
No es lícito, por lo tanto, que el adjudicatario presione al contratante estatal para lograr que lo que se le encargó, se modifioque según su conveniencia. Eso no solo es una violación a la ley sino una violación a las condiciones que por las que se rigieron los demás participantes en el concurso, y cuyos inteteses y derechos se verían defraudados.
Para no hablar de los perjuicios que el Estado podría verse obligado a pagar posteriormente; perjuicios por los que tendrían que responder los funcionarios que se presten a estas triquiñuelas en virtud de la acción de repetición.

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