La edad de retiro forzoso en Colombia es, actualmente, de 65 años. Se le aplica a muchos funcionarios, entre otros a los jueces. Pero no juega para el poder legislativo. Los parlamentarios y parlamentarias pueden permanecer en las Cámaras sin límitesz de edad, y, casos se han dado, más allá, no solo del límite de la prudencia, sino tambien del límite de la coherencia intelectual.
Por su parte, el gobierno puede nombrar a sus ministros cuando lo desee, y hay precedentes de nombramientos y ejercicio del cargo ministerial, o diplomático, "más allá del límite del deber", como dicen en el ejército. Pero en las Cortes, ello no se aplica. Y no es sabio que así sea. En Francia, por ejemplo, donde la edad de retiro en la función pública es, igualmente, de 65 años, el magistrado puede ser autorizado a seguir hasta los 70, en función de sus calidades intelectuales y profesionales. En los Estados Unidos los jueces permanecen en sus cargos, "mientras guarden buena conducta". En práctica, hasta edades muy avanzadas.
Se alega que en países jóvenes, y de población igualmente jóven, una larga permanencia en los cargos frustra las aspiraciones de las gentes para llegar a los altos cargos judiciales. Eso es un argumento falaz porque la función pública judicial no se puede mirar, con la óptica que le suele aplicar a otras funciones del Estado, como una oportunidad de empleo, sino como la garante de la estabilidad jurídica, objetivo que exige la permanencia de la jurisprudencia, y ello no se consigue cambiando a los magistrados a cada rato. Es a partir de la madurez que un Alto juez alcanza la ponderación y el conocimiento necesarios para un desempeño adecuado y eficaz de su cargo. Y ello es más importante para la sociedad y el interés general, que garantizar la movilidad laboral en las altas Cortes.
Y, finalmente, no se justifica que mientras los magistrados de la Corte Constitucional tengan derecho a permanecer en el cargo durante todo su período de 8 años, los de las otras Cortes estén impedididos y limitados para hacer lo mismo.
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