jueves, 15 de noviembre de 2007
Días hábiles
Es una expresión del derecho público y se explica porque en los días no laborables no corren los términos en los procesos y actuaciones administrativas y tampoco en ciertos procedimientos jurisdiccionales. Por otra parte, en lo puramente administrativo esos términos son generalmente muy breves: de tres días y habitualmente de cinco. Pero hablar de días hábiles en las actuaciones de las empresas privadas no es lógico: mientras las labores de los funcionarios se rigen por horarios bien determinados, los servicios que prestan los establecimientos comerciales se rigen por las reglas de la competencia y por tanto por los niveles de satisfacción del usuario o cliente. No tiene sentido y es una muestra de mal servicio imponerle al ciudadano la regla del día hábil como lo hace un banco, por más señas norteamericano de amplio prestigio mundial que opera en este país.
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