miércoles, 15 de agosto de 2007

La lista

Probablemente no sea criticable que un país extranjero publique una lista de firmas que, según sus investigaciones, se han dedicado al lavado de dinero, o cuyos ingresos provengan de negocios ilícitos. Al fin y al cabo todas las naciones tienen derecho a protegerse de los delincuentes. Pero los efectos de esos avisos, es decir, la inclusión de firmas comerciales en la lista, probablemente sería considerada una violación de acuerdo con las leyes de ese país, si afectara empresas situadas en su territorio.
El "due process of law" es uno de los aportes más extraordinarios del derecho anglosajón a las instituciones jurídicas del mundo entero. Nuestra Constitución lo consagra en su artículo 29, y todos los juristas de este país están de acuerdo en que es una de las disposiciones más preciosas de nuestra Carta fundamental. Pero, infortunadamente, es claro que, en ciertos casos, esa garantía no opera ante las decisiones de poderes mayores que los de nuestra nación.

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